Las acusaciones pública y particular han mantenido este lunes invariables sus peticiones de condena de doce años y ocho meses y quince años de cárcel, respectivamente, para un joven de nacionalidad rumana, Roberto A.A.D, por un delito de violación sobre una joven a la que conoció el 11 de febrero de 2024 en una discoteca de Medina del Campo (Valladolid) y, presuntamente, siguió más tarde hasta su casa donde, nada más entrar en el portal, la habría obligado a practicarle una felación.
El juicio ha quedado visto para sentencia en la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, donde el acusado, de 23 años, quien se encuentra en prisión provisional desde entonces, se ha declarado inocente y ha asegurado que las relaciones sexuales con la denunciante fueron consentidas. El joven también ha negado que tras los hechos saliera corriendo, y ello a pesar de que se dejó olvidada en el escenario de los hechos la camisa que llevaba por encima de una camiseta.
Su versión de los hechos ha sido contradicha por la supuesta víctima, quien, asistida por los letrados Antonio Vallejo y Abel Martín, de ATL Abogados, ha reproducido lo ocurrido aquella noche del 11 de febrero de 2024, primero en la discoteca-pub Imperium, sita en la Plaza de Segovia de Medina del Campo, donde coincidió con el acusado, al que no conocía de nada, y con el que estuvo bailando, aunque ha rechazado que ambos se llegaran a besar.
Fue una vez que cerró el local, no antes de las 06.30 horas, cuando la joven emprendió camino de regreso a su casa sin percatarse de que estaba siendo seguida a unos metros por su compañero de baile, hasta que al entrar en el portal fue abordada por la espalda, sufrió un fuerte empujón que la hizo caer en las escaleras y se inició entonces un forcejeo entre ambos en el que, tal y como ha mantenido, el acusado le tocó los genitales, trató de quitarle el pantalón y de penetrarla analmente, sin conseguirlo, según informan a Europa Press fuentes jurídicas.
EN ESTADO DE «SHOCK»
Durante el forcejeo, una vecina del inmueble que salía para acudir a su trabajo encendió la luz de la escalera, ante lo cual el procesado se separó de la joven, que ni siquiera fue capaz de gritar y pedir auxilio, algo que ella ha achacado durante el juicio a que en ese momento se encontraba en estado de «shock». Cuando la vecina se marchó, la joven intentó escapar escaleras arriba, lo que, supuestamente, le fue impedido por el acusado, quien la habría sujetado por la coleta y la habría obligado a practicarle una felación. «¡Sispulla!», que traducido del rumano al castellano significa «¡chúpamela!», es el término que el acusado ha reconocido que profirió aquella noche y al que también ha aludido la joven en su declaración.
Finalmente, la agredida ha ratificado que consiguió soltarse y, tras vomitar, llamó a la puerta de su casa, momento en que el procesado emprendió veloz huida, dejando abandonada una camisa en el portal.
La vista oral, entre otras comparecencias, ha contado con el testimonio de la vecina que aquella madrugada se encontró con el acusado y la denunciante, sin que se percatara de la supuesta agresión sexual. De hecho, la testigo ha indicado que, antes de abandonar el edificio, llegó a dirigirse a ambos para decirles «podéis seguir».
También ha testificado, en calidad de perito, un forense que ha dado total «credibilidad» al testimonio aportado por la denunciante y ha atribuido a una agresión las distintas erosiones y golpes sufridos, uno de ellos en un ojo, que presentaba la víctima y que desde entonces sufre un trastorno por estrés postraumático.
Frente a la petición absolutoria de la defensa, la acusación pública ha tipificado los hechos con un delito de agresión sexual y otro de lesiones, con una petición de diez años y tres meses por el primero y otros veintiséis por el segundo, mientras que la particular considera la conducta del encausado como un delito de agresión sexual con alevosía y otro de lesiones y pide doce años por el primero y tres por el segundo, junto con las correspondientes prohibiciones de acercarse y comunicar con la víctima.
En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública solicita el pago de indemnizaciones por importe de 30.000 y la acusación particular eleva la cuantía a 58.450 euros, de ellos 50.000 por daño moral y el resto por los días de perjuicio básico y las secuelas sufridas.