La Junta de Gobierno Local ha concedido hoy licencia a ROPROCYL SIGLO XXI, S.L. para la segregación de una parcela en la calle Bergantín, en La Galera, en un total de 16 fincas, así como la correspondiente licencia de obras (proyecto básico y de ejecución), para la construcción en las fincas resultantes de 8 viviendas unifamiliares adosadas (Fase 1), algunas de ellas con piscina.
Según el plano de ordenación PO-D1, Hoja 14-57 del PGOU, la parcela 8.1 del Sector 2 ‘La Galera’, perteneciente a la Unidad Urbana 14 ‘Fuente Berrocal’, se sitúa en suelo urbano consolidado. Esta parcela está calificada con unas condiciones de edificación de Ciudad Jardín (CJ) reguladas en el artículo 470 del PGOU y con unas condiciones de uso pormenorizado de Residencial 1 (R1) reguladas en el artículo 403 del PGOU.
Asimismo, le resultan aplicables las condiciones específicas para el ámbito ‘Galera’, descritas en el artículo 470.6 del PGOU. La parcela tiene asignadas dos plantas de altura (02 p) y una edificabilidad de 2.011 m² sobre una superficie catastral de 4.302 m².
Se describe un proceso de segregación de la parcela 8.1 en 16 parcelas resultantes.
La ejecución de las obras se plantea en dos fases:
- Fase 1: Viviendas 01 a 08, para las que se presenta el Proyecto básico y de ejecución.
- Fase 2: Viviendas 09 a 16.
En esta solicitud se presenta el proyecto básico y de ejecución correspondiente a las 8 viviendas unifamiliares de la Fase 1. Las viviendas se desarrollan en dos plantas sobre rasante y cuentan con accesos independientes desde la calle Bergantín, generando un total de 8 nuevos vados.
Se contemplan dos tipologías:
- Viviendas tipo 1, con 4 dormitorios.
- Viviendas tipo 2, con 5 dormitorios.
Además, se incluyen piscinas privadas en las parcelas correspondientes a las viviendas 05, 07, 11 y 13.
Los usos previstos -residencial básico nivel I (vivienda libre) y estacionamiento vinculado- se adecuan a los previstos por la normativa urbanística para esta parcela.
El ámbito no presenta afecciones relativas a riesgo de inundación, infraestructuras viarias o ferroviarias, zonas aeroportuarias, dominio público hidráulico, espacios naturales protegidos ni bienes de patrimonio cultural.
Descripción
La Junta de Gobierno Local ha concedido hoy licencia a ROPROCYL SIGLO XXI, S.L. para la segregación de una parcela en la calle Bergantín, en La Galera, en un total de 16 fincas, así como la correspondiente licencia de obras (proyecto básico y de ejecución), para la construcción en las fincas resultantes de 8 viviendas unifamiliares adosadas (Fase 1), algunas de ellas con piscina.
Según el plano de ordenación PO-D1, Hoja 14-57 del PGOU, la parcela 8.1 del Sector 2 ‘La Galera’, perteneciente a la Unidad Urbana 14 ‘Fuente Berrocal’, se sitúa en suelo urbano consolidado. Esta parcela está calificada con unas condiciones de edificación de Ciudad Jardín (CJ) reguladas en el artículo 470 del PGOU y con unas condiciones de uso pormenorizado de Residencial 1 (R1) reguladas en el artículo 403 del PGOU.
Asimismo, le resultan aplicables las condiciones específicas para el ámbito ‘Galera’, descritas en el artículo 470.6 del PGOU. La parcela tiene asignadas dos plantas de altura (02 p) y una edificabilidad de 2.011 m² sobre una superficie catastral de 4.302 m².
Se describe un proceso de segregación de la parcela 8.1 en 16 parcelas resultantes.
La ejecución de las obras se plantea en dos fases:
- Fase 1: Viviendas 01 a 08, para las que se presenta el Proyecto básico y de ejecución.
- Fase 2: Viviendas 09 a 16.
En esta solicitud se presenta el proyecto básico y de ejecución correspondiente a las 8 viviendas unifamiliares de la Fase 1. Las viviendas se desarrollan en dos plantas sobre rasante y cuentan con accesos independientes desde la calle Bergantín, generando un total de 8 nuevos vados.
Se contemplan dos tipologías:
- Viviendas tipo 1, con 4 dormitorios.
- Viviendas tipo 2, con 5 dormitorios.
Además, se incluyen piscinas privadas en las parcelas correspondientes a las viviendas 05, 07, 11 y 13.
Los usos previstos – residencial básico nivel I (vivienda libre) y estacionamiento vinculado – se adecuan a los previstos por la normativa urbanística para esta parcela.
El ámbito no presenta afecciones relativas a riesgo de inundación, infraestructuras viarias o ferroviarias, zonas aeroportuarias, dominio público hidráulico, espacios naturales protegidos ni bienes de patrimonio cultural.
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