Descripción
La Policía Municipal de Valladolid participará en la campaña de la Dirección General de Tráfico del 14 al 20 de julio de 2025 para concienciar sobre los peligros del consumo de alcohol y drogas al conducir.
El alcohol está presente en un tercio de los accidentes mortales y aumenta significativamente el riesgo de accidentes. Conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas es común en España, y el consumo simultáneo de drogas es un comportamiento de alto riesgo vial.
OBJETIVOS DE ESTA CAMPAÑA:
Los objetivos incluyen concienciar sobre los riesgos del alcohol y drogas al conducir, informar sobre los efectos negativos en las habilidades de conducción y controlar la conducción con tasas de alcoholemia superiores a las permitidas.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN
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De 0,3 hasta 0,5g/l (Inicio zona de riesgo)
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De 0,5 a 0,8g/l (Zona de alarma)
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De 0,8 a 1,5g/l (Conducción peligrosa)
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De 1,5 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa)
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Aumento tiempo de reacción
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Peor percepción de distancia
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Graves problemas de percepción
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Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación
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Se subestima la velocidad
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Problemas de visión
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Grandes problemas de atención y coordinación
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Problemas de coordinación
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Incremento de la somnolencia
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NORMATIVA APLICABLE:
La DGT ha aumentado las sanciones para los conductores que conducen bajo la influencia de sustancias psicoactivas, introduciendo la tasa 0,0 para conductores menores de edad. Se establecen límites de alcohol en sangre y aire espirado, y se aplican penas según el Código Penal por conducir bajo la influencia de drogas o alcohol.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR:
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Conductores
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Límite en sangre
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Límite en aire espirado
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GENERAL
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0,5 g/l
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0,25 mg/l
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PROFESIONALES
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0,3 g/l
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0,15 mg/l
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NOVELES
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0,3 g/l
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0,15 mg/l
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Código Penal:
El Código Penal establece penas de prisión, multas y privación del derecho a conducir por conducir bajo la influencia de drogas o alcohol.
En cualquier caso, aquel que conduzca con un nivel de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o un nivel de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será condenado con las penas correspondientes.
Según el Artículo 383, el conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas requeridas por un agente de la autoridad, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos por un período de uno a cuatro años.
A partir del 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transporte de pasajeros por carretera con interfaz para alcoholímetros antiarranque deben utilizar estos dispositivos.
La normativa europea establece que los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024 deben llevar este interfaz.
La Ley del Permiso por Puntos especifica las pérdidas de puntos por infracciones relacionadas con el alcohol y las drogas en el cuerpo de los conductores. Por ejemplo, para tasas de alcohol específicas se restarán puntos, y la presencia de drogas en el organismo también resultará en la pérdida de puntos.
Descripción
Una vez más la Policía Municipal de Valladolid se sumará a la campaña que la Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo entre los días 14 al 20 de julio de 2025.
El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción, dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, el cannabis (THC), la cocaína, las anfetaminas y las metanfetaminas son las sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España.
OBJETIVOS DE ESTA CAMPAÑA:
Concienciar del peligro real que supone el consumo de alcohol o drogas durante la conducción. El peatón como usuario más débil de la vía, necesita estar también en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr o hacer correr a otros riesgos innecesarios.
Informar a todos los conductores sobre los efectos negativos que tiene la ingestión del alcohol o drogas, aunque sea en pequeñas cantidades, provocando una disminución de sus habilidades para conducir, como por ejemplo: Aumentando el tiempo de reacción; graves problemas de percepción de las distancias, atención, control y coordinación; se subestima la velocidad y problemas de visión.
Mentalizar a todos los conductores sobre la especial gravedad de esta conducta que incide directamente en la siniestralidad vial, como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, multiplicando por nueve el riesgo de sufrir un accidente de circulación.
Controlar la conducción con tasas de alcoholemia superiores a las legalmente establecidas o habiendo consumido drogas, actuando reglamentariamente.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN
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De 0,3 hasta 0,5g/l (Inicio zona de riesgo)
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De 0,5 a 0,8g/l (Zona de alarma)
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De 0,8 a 1,5g/l (Conducción peligrosa)
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De 1,5 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa)
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Aumento tiempo de reacción
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Peor percepción de distancia
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Graves problemas de percepción
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Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación
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Se subestima la velocidad
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Problemas de visión
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Grandes problemas de atención y coordinación
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Problemas de coordinación
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Incremento de la somnolencia
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NORMATIVA APLICABLE:
La apuesta de la DGT por erradicar a los conductores que se ponen al volante tras haber ingerido algún tipo de sustancia psicoactiva es lo que ha llevado a este Organismo a incrementar las sanciones y poner en el punto de mira a los reincidentes en la Ley de Seguridad Vial.
Se introduce la tasa 0,0 para los conductores menores de edad en sangre como en aire espirado. Es una infracción tipificada como muy grave: 500 € de multa.
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores.
Al igual que la prohibición de conducir con drogas en el cuerpo, existen tasas máximas de alcohol permitidas para conducir:
– Conductores generales: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado.
– Conductores profesionales: 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.
– Conductores novatos: 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.
El Código Penal establece penas para aquellos que conduzcan bajo la influencia de drogas o alcohol. Además, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transporte deben utilizar alcoholímetros antiarranque. La Ley del Permiso por Puntos también impone sanciones por infracciones relacionadas con el alcohol y las drogas, incluida la pérdida de puntos por tasas de alcohol superiores a lo permitido. Utilizamos las funciones mencionadas anteriormente para mejorar los contenidos que ofrecemos y para mejorar su experiencia como usuario en nuestro portal. Estas funciones nos permiten optimizar la forma en que presentamos información y garantizar que su interacción con nuestra plataforma sea lo más satisfactoria posible.
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Descripción
Una vez más la Policía Municipal de Valladolid se sumará a la campaña que la Dirección General de Tráfico va a llevar a cabo entre los días 14 al 20 de julio de 2025.
El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción, dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, el cannabis (THC), la cocaína, las anfetaminas y las metanfetaminas son las sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España.
OBJETIVOS DE ESTA CAMPAÑA:
Concienciar del peligro real que supone el consumo de alcohol o drogas durante la conducción. El peatón como usuario más débil de la vía, necesita estar también en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr o hacer correr a otros riesgos innecesarios.
Informar a todos los conductores sobre los efectos negativos que tiene la ingestión del alcohol o drogas, aunque sea en pequeñas cantidades, provocando una disminución de sus habilidades para conducir, como por ejemplo: Aumentando el tiempo de reacción; graves problemas de percepción de las distancias, atención, control y coordinación; se subestima la velocidad y problemas de visión.
Mentalizar a todos los conductores sobre la especial gravedad de esta conducta que incide directamente en la siniestralidad vial, como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, multiplicando por nueve el riesgo de sufrir un accidente de circulación.
Controlar la conducción con tasas de alcoholemia superiores a las legalmente establecidas o habiendo consumido drogas, actuando reglamentariamente.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN
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De 0,3 hasta 0,5g/l (Inicio zona de riesgo)
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De 0,5 a 0,8g/l (Zona de alarma)
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De 0,8 a 1,5g/l (Conducción peligrosa)
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De 1,5 a 2,5g/l (Conducción altamente peligrosa)
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Aumento tiempo de reacción
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Peor percepción de distancia
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Graves problemas de percepción
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Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación
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Se subestima la velocidad
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Problemas de visión
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Grandes problemas de atención y coordinación
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Problemas de coordinación
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Incremento de la somnolencia
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NORMATIVA APLICABLE:
La apuesta de la DGT por erradicar a los conductores que se ponen al volante tras haber ingerido algún tipo de sustancia psicoactiva es lo que ha llevado a este Organismo a incrementar las sanciones y poner en el punto de mira a los reincidentes en la Ley de Seguridad Vial.
Se introduce la tasa 0,0 para los conductores menores de edad en sangre como en aire espirado. Es una infracción tipificada como muy grave: 500 € de multa.
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR:
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Conductores
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Límite en sangre
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Límite en aire espirado
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GENERAL
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0,5 g/l
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0,25 mg/l
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PROFESIONALES
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0,3 g/l
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0,15 mg/l
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NOVELES
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0,3 g/l
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0,15 mg/l
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Código Penal:
El capítulo IV del Título XVII del Código Penal, tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
– Artículo 379.2: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Las penas correspondientes serán impuestas a aquel que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Según el Artículo 383, el conductor que se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas establecidas por un agente de la autoridad será sentenciado a prisión de 6 meses a 1 año y tendrá su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores suspendido de uno a cuatro años.
A partir del 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transporte de pasajeros por carretera con interfaz para alcoholímetros antiarranque deben utilizar dichos dispositivos. La normativa europea establece que los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024 deben contar con este interfaz.
La Ley del Permiso por Puntos establece las pérdidas de puntos por infracciones relacionadas con el alcohol y las drogas:
– Para tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,50 mg/l para conductores generales o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas entre 0,25 y 0,50 mg/l (0,15 y 0,30 mg/l para ciertos conductores), se restarán 4 puntos.
– Negarse a las pruebas de alcoholemia o tener drogas en el organismo resultará en la pérdida de 6 puntos.
FUENTE

