El Consejo presentó la acusación particular a través de los servicios legales de la Comunidad de Castilla y León, en defensa de los intereses económicos de la Hacienda Regional.
8 de enero de 2025
Castilla y León | Oficina del Presidente
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid emitió una sentencia condenatoria en el caso del Edificio Business Solutions, construido en Arroyo de la Encomienda, y la adquisición de los terrenos destinados al Parque Empresarial Portillo, en parte según la solicitud de los delitos y penas de la acusación presentada por la Junta de Castilla y León.
En cuanto al total de penas impuestas por prisión e inhabilitación, estas son las que más se aproximan a la imputación formulada por la Junta de Castilla y León, siendo mayores las solicitadas por el resto de acusaciones.
La Junta de Castilla y León considera parcialmente satisfecha la responsabilidad civil del imputado que solicitó en el auto de procesamiento. En concreto, la sentencia condena a los demandados RDN, GJMG y ARML a pagar, solidariamente, por el Edificio Arroyo Business Solutions, la cantidad de 4.512.066,29 euros a la Comunidad Autónoma, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Urban Proyecta PM3 SL sobre el Por otra parte, por el caso de las tierras del Portillo, condena a los imputados RDN, LARG, FEG, LARH y CGM a indemnizar a la Junta de Castilla y León por la cantidad de 2.026.198,37 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Parque Empresarial de Portillo SL y Cementos La Bureba SL.
La Audiencia Provincial de Valladolid considera que la intervención de la Junta de Castilla y León en su función de acusación particular tiene especial relevancia para el desarrollo y tramitación de la causa y por ello condena en costas al imputado, al no apreciar las mismas en la causa de la acusación popular.
En cuanto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra esta decisión judicial, al ser la sentencia firme, pero no definitiva, la Administración autonómica estudiará detenidamente los fundamentos de la sentencia, y posteriormente decidirá, dentro del plazo existente para ello, si procede o no presentar el recurso respectivo, sin perjuicio de la presunción de inocencia y del legítimo ejercicio del derecho de defensa de los condenados, que también podrán recurrir.
FUENTE